REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA DECRETO SUPREMO Nº 132 MINISTERIO DE MINERÍA Publicado en el Diario Oficial el 07 de febrero de 2004
Artículo 7 Para los efectos de este Reglamento, no se consideraran faenas mineras, las refinerías de petróleo, las industrias metalúrgicas no extractivas, las fabricas de vidrio, cemento, ladrillos, cerámica o similares, como también, las que expresamente señala el Código de Mineria, vale decir: las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás material aplicables directamente a la construcción; tampoco se consideran faenas mineras las salinas artificiales fo
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